Honorarios Profesionales. Nuestro gran caballo de batalla.

El gran caballo de batalla de nuestra profesión a día de hoy son los honorarios. Es rara la ocasión en que éstos son aceptados a la primera. Estamos cansados de escuchar esas frases del tipo: “hay otro como tú que me lo hace por la mitad”; “eres demasiado caro”; “intenta ajustarte en precio” y así un largo etcétera; O simplemente “tiramos los precios” para poder conseguir el trabajo encomendandonos a San Juan Ortega.

Habitualmente nos sometemos a nuestros futuros clientes debido a la escasez de encargos en estos últimos años y gran al número de compañeros nuevos surgidos por la gran proliferación de Escuelas Universitarias que, como hongos, han surgido de 20 años hacía acá sacudiendo a la gallina de los huevos de oro.

Por otra parte, los Colegios Profesionales debieron llevar a cabo la supresión de los baremos orientativos de honorarios profesionales como consecuencia de las directrices provenientes de la Unión Europea (Dirección General de la Competencia), traspuesta en nuestro país en el año 2009 con la entrada en vigor de la Ley Ómnibus (Ley 25/2009)

Así pues, los honorarios que percibimos en la actualidad están liberalizados quedando sujetos al libre acuerdo entre las partes interesadas.

No obstante, a modo de ayuda, guardo con nostalgia aquellos documentos que nos permitían tener una aproximación de cuanto debíamos cobrar por nuestro trabajo y que gustosamente comparto con aquellos que estén interesados en obtenerlos.

Sin embargo, mi manera de calcularlos es valorar realmente mi trabajo, conocer mis gastos, mi objetivo de beneficio y calcular el tiempo que voy y debo emplear para el futuro encargo.

El punto de partida es conocer lo que yo denomino, Gastos Generales de Estructura. Es decir, aquellos gastos fijos imputables a mi actividad, facture o no, y que son unos costes fijos sobre los cual no se admite variación. Con ello me permito poder tener una repercusión mis costes fijos al mes y por ende anuales.

Cuadro_1

En segundo lugar, debemos tener en cuenta cual es nuestro objetivo de ingresos anuales. Es evidente que cada uno de nosotros sabemos, o debemos saber, cuanto necesitamos para poder “vivir” y que al igual que hemos calculado estos costes anteriores, también habremos calculado previamente: Hipotecas, seguros, colegios, manutenciones, servicios, vacaciones, etc.

Con esta previsión de gastos debemos fijarnos un OBJETIVO DE HONORARIOS NETOS anuales, y una estimación de horas de trabajo, lo cual nos va a permitir determinar el PRECIO DE NUESTRA HORA DE TRABAJO.

Cuadro_2

A partir de esta premisa, y en virtud de nuestra experiencia, a la hora de presupuestar un trabajo debemos tener una estimación de:

  • Los costes directos que nos va a suponer: Kilometraje, Dietas, Gastos Colegiales, etc.
  • El tiempo que nos puede llevar el encargo. No es lo mismo una Dirección de Ejecución, que un informe, un IEE, o simplemente un asesoramiento técnico.

En cuanto a los costes directos de obra, por ejemplo, para una vivienda unifamiliar situada a 30 Km de mi despacho, cuya duración calculo que se puede llevar a cabo durante un año, los costes directos de la obra son:

Cuadro_3Es decir, antes de echar una sola hora de trabajo, mis costes directos en la obra rondan los 700 u 800 euros. Según se Registre o se Vise.

Por otra parte, debemos calcular cuánto cuesta nuestro trabajo en virtud del “Precio de la Hora” que habíamos calculado previamente.

Así, para un precio de la Hora de 25 euros, quizás muy por debajo de lo que un profesional de nuestra cualificación debiera percibir, pero adaptado a estos tiempos que vivimos, y teniendo en cuenta los parámetros de visitas de obra a realizar, el tiempo de duración de la misma, la responsabilidad que ello conlleva y los costes directos que hemos calculado. Los honorarios por presupuestar son los que reflejan el cuadro que se acompaña, donde además y como conclusión podemos obtener el Beneficio Mensual e Incluso el de cada Visita a obra.

Cuadro_4

Es evidente que estos cálculos son personales, ya que las necesidades de cada uno de nosotros son diferentes, pero si hay algo que debemos poner en valor es nuestra profesión y el hecho de calcular los honorarios es una tarea aplicable a cada una de nuestras ofertas de trabajo, por lo que estimo que es muy importante conocer nuestras capacidades, nuestra entrega e implicación, y poner así en alza nuestro trabajo.

Por último, recordaros aquella losa que durante los 10 o 15 años posteriores a la entrega del inmueble debemos tener en cuenta, el Seguro de Responsabilidad Civil y que, si bien hemos repercutido en el cálculo de nuestros gastos generales, es siempre teniendo en cuenta la linealidad de nuestro trabajo y que cuando vienen malos tiempos “se nos pega a las costillas” el pago de esa cuota repercutiendo muy al alza en nuestros cálculos iniciales.

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Dudas sobre el IEE en Murcia

Ante las dudas surgidas sobre la aplicación del Informe de Evaluación de Edificios en determinadas situaciones urbanísticas, y tras estudiar cual debería ser la respuesta ante aquellos ciudadanos que me plantean casos de sus viviendas que aparecen catastradas como comunes pero según ellos son individuales, si bien es cierto que comparten algún elemento común o bien «se pisan» parcialmente», finalmente he optado por redactar un informe técnico para que los servicios jurídicos del órgano redactor de la legislación al objeto proceda a aclararme como debemos considerar cierto tipo de inmuebles. A continuación os trascribo dicho informe.

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La declaración de obra nueva.

A partir de esta ley sin pies ni cabeza que ampara al «ilegal», bien es cierto que nos queda un pequeño resquicio para ver un halo de luz y de alguna manera no facilitar al infractor la patrimonialización del inmueble ilegal, o al menos dejar constancia de ello.

Como a todos los que estamos en infracciones urbanísticas nos ha ocurrido en mas de una ocasión, se inicia expediente, se sanciona, se dicta el restablecimiento, no se derriba, el  infractor paga la sanción y entiende que la “ha legalizado” (¿cuantas veces nos lo habrán preguntado?), pasan unos años, buscan un técnico, éste redacta un certificado para la declaración de “obra nueva” y es entonces cuando el registro nos notifica al Ayuntamiento que se ha procedido a la declaración de la misma otorgándonos un plazo para dejar constancia en el registro de la propiedad sobre  la posible situación de fuera de ordenación en la que pueda quedar toda o parte de la construcción. Así lo preveía el art 20.4 b) del RDL 2/2008 de 20 junio por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y la Resolución de 17 de enero de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Granada contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Granada n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una ampliación de obra nueva correspondiente a edificación antigua y constitución en régimen de propiedad horizontal.

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Ecología Política vs Ecología Humana

Hace unos meses, tuve el placer de ser invitado a un congreso para hacer una comunicación. El tema, a priori, no era lo suficientemente atractivo desde el punto de vista de la Arquitectura y el Urbanismo. Sin embargo y tras la invitación del Doctor Pedro Pina a leer varios puntos de la encíclica papal «Laudato Si», tuve la osadía de leérmela de por completo. No contento con ello y trás el punto de vista que pretendía dar a la comunicación, procedí al estudio de los programas políticos de las cuatro fuerzas más votadas el pasado 20 de diciembre de 2015, con la finalidad de ver cual era su apuesta por el urbanismo y la arquitectura de nuestras ciudades. No voy a castigar al lector con la comunicación completa, si bien a quien le interese no tengo inconveniente alguno en enviársela, si bien quiero dejar una pequeña reseña de la misma con el Abstract, la Discusión y las Conclusiones obtenidas.

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Nuestra identidad profesional. Un futuro incierto.

De dónde venimos está meridianamente claro, sin embargo hacia dónde vamos es la pregunta que cada día miles de Aparejadores, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de edificación, Grados en Edificación, Grados en Arquitectura Técnica, etc. nos planteamos. Cada año el número de matriculados en la universidad decae a pasos agigantados, es normal, la crisis del sector y la incertidumbre de la profesión se hace patente conforme avanza el tiempo e imagino que así como ningunos padres están por labor de aconsejar a sus hijos que se formen en una profesión con un futuro tan incierto, ningun joven quiere cursar unos estudios cuyo titulación no se corresponde con el cursado en la universidad mas cercana.

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Primera Ocupación y Cédula de Habitabilidad.

Habitabilidad: es el conjunto de condiciones técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir las viviendas para ser destinadas a morada humana.

Antecedentes históricos.

En plena guerra civil española, y a consecuencia de la misma, la morada de la población comenzó a ser un serio problema para los habitantes, los cuales venían obligados a habitar inmuebles cuyas condiciones higiénicas comenzaban a crear un problema de salubridad nacional motivado por la ocupación de las viviendas en condiciones antihigiénicas y en muchos casos en situación de hacinamiento. Por ello el Gobierno de la Nación, por medio del Ministerio de la Gobernación, creo la Cédula de habitabilidad bajo el amparo de la Orden de 16 de marzo de 1937.

Esta norma es ratificada y complementada por el Decreto de 23 de noviembre de 1940 y posteriormente por las Ordenes de 28 de abril de 1937, de 24 de mayo de 1937, de 25 de mayo de 1939 y de 16 de septiembre de 1943, por las que se regulan determinados aspectos procedimentales y competenciales, así como el carácter obligatorio de la obtención de la cédula en todos los arrendamientos.

La cédula de habitabilidad surge como el documento administrativo que reconocía el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de febrero de 1944 (BOE nº 61, de 01-03-1944) sobre condiciones higiénicas mínimas que habían de reunir las viviendas, y nace a propuesta de la Comisión Central de Sanidad Local.

El 17 de diciembre de 1965, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden de 30 de Octubre de 1965 por el que se establecen nuevos modelos de Cédulas de Habitabilidad y que deroga la anterior Orden de 25 de Mayo de 1939.

Posteriormente y anunciado en el B.O.E. el 6 de Marzo de 1972 se publica el Decreto 469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de la Vivienda, reformado puntualmente en cuanto a las Viviendas de Protección Oficial por el Real Decreto 1320/1979, de 10 de mayo y modificado posteriormente por el Real Decreto 129/1985 de 23 de enero. Esta normativa reguló, 28 años después de promulgada la anterior Orden de 23 de Noviembre de 1940, el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad, y así  hasta que las competencias sobre vivienda fueron transferidas a las Comunidades Autónomas según el Art. 10 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

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El desacertado reality show de «Constructor a la fuga»

No pude evitar sentarme anoche delante del televisor. Intuía, tras varios vistazos de la versión americana, que no iba a ser más que eso, un Reality Show, sin embargo y después de este primer programa extraigo una serie de conclusiones un tanto confusas, con unas declaraciones de un “presentador constructor con alma de Sr. Lobo” cuyos comentarios generalizados fueron un tanto desacertados y que han desencadenado una serie de opiniones que he podido seguir el día después que, como es muy de este país, nos pone a todos los integrantes del proceso constructivo a los pies de los caballos.

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Obras de Comisaría y Juzgados de Paz de Blanca. Murcia.

Desde que se adjudicara inicialmente, allá por el año 2008, casi una década y tres empresas constructoras diferentes han debido pasar para ver concluida la nueva comisaría de policía local y juzgados de paz de Blanca. Murcia.

Pero la espera ha merecido la pena. Desde su concepción inicial hasta el momento de su última licitación, en enero de 2015, la Eficiencia Energética, en virtud del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2014-2020 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, ha pasado a estar en primer plano en la mente de la gran mayoría de los profesionales que nos dedicamos en mayor o menor medida a la construcción. Dentro del citado Plan, en el apartado 4.3.2. Edificios de otros organismo públicos, la Directiva europea promueve que las actuaciones de eficiencia energética a realizar en los Edificios de la Administración General del Estado, se extiendan al resto de las administraciones como son las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

Partiendo de ese punto, recogimos el guante lanzado por el Ministerio y por ello cuando cuando a finales de 2014 se nos hizo llegar la intención de la nueva licitación por parte del consistorio de terminar las obras, paralizadas más de cuatro años, a la hora de redactar el Pliego de Cláusulas Técnicas se tuvo muy presente la eficiencia energética de las futuras instalaciones. Por ello en los criterios de adjudicación se valoró especialmente el análisis técnico para las mejoras a adoptar para alcanzar un edificio con calificación de eficiencia energética B o superior.

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El inspector urbanístico

En este último domingo de un mas caluroso que nunca verano, me encuentro inmerso en la redacción de un tema para un curso que voy a impartir sobre disciplina urbanística para técnicos municipales. Se trata de defender la posición del Inspector Urbanístico, función desarrollada en numerosos casos por personal que a mi entender no dispone de los conocimientos apropiados para llevar a cabo esta función y que se limita a levantar montones de actas para que los técnicos, en las oficinas municipales, diluciden si es objeto de infracción aquello que se denuncia y por lo tanto sean ellos los que emitan el informe inicial.

Mi postura siempre ha sido y será que los inspectores urbanísticos deben ser técnicos, preparados al efecto, y corresponde a ellos no solamente el levantamiento del acta de infracción sino también las emisiones de los informes técnicos.

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